JM aprueba liberación de recursos del encaje legal para dinamizar la economía

El Banco Central de la República Dominicana hace de conocimiento a los agentes económicos y al público en general que la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución del 27 de julio de 2017, adoptó nuevas medidas de flexibilización monetaria, a través la liberación de recursos del encaje legal para que sean canalizados a los sectores productivos, de exportación, agropecuario, comercio, adquisición de viviendas, las MYPIMES, así como el consumo, entre otros. Esta medida, contribuirá a dinamizar la economía, a través del aumento del crédito bancario, permitiendo al sector privado incrementar la inversión, lo cual redundará en un aumento de la producción local y para exportación, estimulando la generación de empleos productivos y por ende al consumo.
Mediante la citada medida, se redujo en 2.2 puntos porcentuales el coeficiente requerido de encaje legal a las entidades de intermediación financiera, con efectividad a partir del 1ero. de agosto de 2017. Esto representará una liberación de recursos ascendente a RD$20,423.2 millones, los cuales serán dirigidos a los distintos sectores de la economía, previamente mencionados. A esta suma se agregan RD$2,051.77 millones que se encuentran pendientes de desembolsar para el sector agropecuario correspondiente a la liberación de recursos, hacia ese sector, autorizada mediante la Segunda Resolución del 8 de diciembre de 2016, y un remanente ascendente a RD$1,061.9 millones de las recuperaciones de los recursos liberados mediante disposiciones anteriores. Esto significa que, al sumar estas tres partidas, el total de recursos disponibles para la economía asciende a RD$23,536.88 millones.
Dichos recursos serán colocados a los distintos sectores a una tasa de interés de hasta 8% anual y plazos según el tipo de préstamo. En el caso de los préstamos para la adquisición de nuevas viviendas, dado el mayor plazo, la tasa de interés será de hasta un 9% anual.
Los recursos disponibles para deberán ser colocados de la manera siguiente:
Primera Resolución 27-7-2017 | Pendiente de utilizar Segunda Resolución 8-12-2016 | TOTAL GENERAL | ||
Sectores a Canalizar Recursos | Porcentaje | Monto RD$ | Monto RD$ | Monto RD$ |
Sector Exportador | 22% | 4,500.00 | 4,500.00 | |
Industria Manufacturera | 20% | 4,000.00 | 4,000.00 | |
Sector Agropecuario | 8% | 1,707.00 | 2,051.77 | 3,758.77 |
Financiamiento a la Vivienda hasta RD$4.0 millones | 20% | 4,000.00 | 4,000.00 | |
Comercio y MIPYMES | 18% | 3,716.20 | 3,716.20 | |
Préstamos de Consumo , incluyendo Vehículos | 12% | 2,500.00 | 2,500.00 | |
100% | 20,423.20 | 2,051.77 | 22,474.97 | |
NOTA: | ||||
En adición se incluirá el remanente por un monto de RD$1,061.9 millones de recuperaciones de disposiciones anteriores, con lo cual se completa el monto de RD$23,536.88 millones de recursos disponibles. |
Los recursos liberados por la Junta Monetaria deben ser asignados a nuevos préstamos, a los sectores antes indicados, por parte de las entidades de intermediación financiera, las cuales deberán remitir al Banco Central evidencias del desembolso de los citados recursos de acuerdo a los requerimientos contenidos en el instructivo elaborado para tales fines, el cual será publicado en la página de internet de este Banco Central en la sección normativa, instructivo.