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Senado aprueba el proyecto que modifica la ley de residuos sólidos con variación en los montos

La establece una contribución especial obligatoria en base a los ingresos de persona jurídica o entidades

El Senado de la República aprobó este martes de urgencia y en una sesión extraordinaria el proyecto que modifica la Ley 225-20 de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que incluye cambios en el pago de los montos por personas jurídicas o entidad y la prohibición de importación de productos de foam.

El conocimiento de la pieza no estaba incluido en el orden del día, sin embargo, a solicitud del senador Antonio Marte (Santiago Rodríguez), la pieza fue introducida en la sesión y declarada de urgencia

En dos lecturas consecutivas, las modificaciones a la ley fueron aprobadas con un total de 22 votos a favor de 28 presentes

Se abstuvieron de votar: Omar Fernández, el senador Bernardo Alemán por Montecristi, Ginnette Bournigal de la provincia Puerto Plata, Carlos Gómez por Espaillat, Daniel Enríquez de Jesús Rivera por la provincia Santiago, Eduard Espiritusanto por La Romana

La pieza modifica los artículos 4 y 36párrafos del 1 al 6

El artículo 36 se refiere a la contribución especial para la gestión integral de residuos. Establece que toda persona jurídica o entidad deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.

Prohibida importación de productos derivados del foam 

En las modificaciones de la pieza se prohíbe en el párrafo 1 del numeral 1 del artículo 172 la importación de sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plásticos, así como vasos y cualquier producto de poliestireno (foam), que no tenga certificación de biodegrabilidad.

Contempla, además, que luego de que hayan transcurrido seis meses a partir de la promulgación de la ley se fomentará el uso de sustitutos sostenibles fabricados mediante papel o cartón reciclado y biodegrable. 

  • Asimismo, la modificación indica cambios a los montos de contribución especial para la gestión integral de residuos tanto para la persona jurídica o entidad.

Modifica ley 98-25

La normativa también modifica la Ley núm. 98-25, en la que se establece el régimen jurídico para la gestión integral de los residuos sólidos en el país.

En lo adelante, la ley establece que toda persona jurídica, entidades gubernamentales y otros patrimonios autónomos, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.

Los aportes serán realizados de acuerdo con los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate.

La propuesta legislativa fue presentada por el senador Ramón Rogelio Genao Durán (La Vega) y Ginnette Bournigal de Jiménez (Puerto Plata).

La modificación a la pieza ahora deberá conocerse en la Cámara de Diputados

Sobre los aportes obligatorios

El artículo  36 de la pieza indica que toda persona jurídica, entidad gubernamental y otro patrimonio autónomo reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una contribución obligatoria dependiendo de sus ingresos.

En ese sentido de acuerdo con el proyecto se establecería de la siguiente manera: 

1) Persona jurídica o entidad con ingresos de hasta 5 millones de pesos aportarán 3,500 pesos

2) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 5 millones un peso hasta 10 millones de pesos dominicanos aportarán seis mil pesos.

3) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 10 millones un peso hasta 25 millones de pesos aportarán 20 mil pesos

4) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 25 millones un peso hasta 50 millones de pesos, aportarán 90 mil pesos

5) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 50 millones un peso, hasta 80 millones de pesos, aportarán 120 mil pesos.

6) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 80 millones un peso a 100 millones de pesos aportarán 150 mil pesos.

7) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 100 millones un peso dominicano a 300 millones de pesos dominicanos, aportarán 400 mil pesos.

8) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 300 millones un peso a 500 millones de pesos aportarán 500 mil pesos

9) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 500 millones un peso dominicano a 700 millones de pesos  aportarán 675 mil pesos.

10) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 700 millones un peso a 1,000 millones de pesos, aportarán 700 mil pesos.

11) Persona jurídica o entidad con ingresos de: mil millones un peso a dos mil millones de pesos aportarán 1 millón 700 mil pesos

12) Persona jurídica o entidad con ingresos de: 2 mil millones un peso en adelante aportarán 3 millones de pesos

El proceso

Dichos  montos previstos en el artículo serán indexados anualmente, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

El párrafo III de la ley indica que la contribución establecida en el artículo es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios, exceptuando a las organizaciones sin fines de lucro.

De igual manera, la contribución será liquidada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

No obstante, podrá optarse por realizar la liquidación de manera semestral, es decir, cincuenta por ciento (50 %) en junio y cincuenta por ciento (50 %) en la fecha límite de cada año.

Refiere que la DGIl deberá traspasar los montos recaudados por dicha contribución dentro de los treinta días siguientes a su recepción a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, que a su vez deberá transferirlo inmediatamente a la cuenta de fideicomiso creada mediante la presente ley. 

Conep critica declaratoria de urgencia

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) se pronunció respecto a la declaratoria de urgencia y la aprobación, en dos lecturas consecutivas, de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.Mediante un comunicado, el Conep subrayó que la declaratoria de urgencia es una facultad extraordinaria prevista para circunstancias excepcionales y que su uso frecuente termina debilitando el debate legislativo, limitando la participación de los sectores interesados y reduciendo las oportunidades para construir reformas duraderas.”Con un proyecto introducido a las 3:00 de la tarde de hoy, se pretende volver a modificar de urgencia la Ley 225-20. Aún está fresco el ´golpe de bolsón´ de enero de 2025, cuando también fue modificada de urgencia”, cita el documento.El Conep destacó que, cuando reformas complejas requieren correcciones recurrentes, la respuesta no debería ser acelerar más el proceso, sino entender la necesidad de ampliar el diálogo, la consulta y, sobre todo, la deliberación técnica.

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