Los jueces acogieron el medio de inadmisión presentado por la JCE al verificar que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción constitucional de amparo interpuesta por el ciudadano Adonis Yosi Peña contra la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual el accionante denunciaba la suspensión registral y la negativa de expedición de su cédula de identidad y electoral.
La decisión del tribunal se fundamentó en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11 y el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Los jueces acogieron el medio de inadmisión presentado por la JCE al verificar que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en asuntos de familia, se encuentra previamente apoderada de una demanda por alegado uso de documentos y falsedad de datos interpuesta por el órgano electoral.
Previo a la resolución del caso, el pleno del TSE rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia planteada por la JCE.
El Tribunal determinó que la jurisdicción electoral era competente para conocer la causa debido a que la reclamación invocaba la vulneración del derecho a la identidad y de los derechos de ciudadanía establecidos en el artículo 22 de la Constitución.
En su instancia, la parte demandante sostuvo que las actuaciones y omisiones administrativas de la JCE afectaron de forma continuada sus derechos a la personalidad jurídica, igualdad, debido proceso administrativo y tutela judicial efectiva.
El fallo contó con la firma de los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.




