El Poder Ejecutivo, mediante Decreto núm. 601-26, del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
Su finalidad es ordenar la práctica del béisbol, proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de supervisión aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta actividad.
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, constituye la autoridad competente para ejercer estas funciones.
El Reglamento establece principios de legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas, interés superior del menor de edad, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe. También organiza la Dirección del Comisionado mediante una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: la Dirección Técnica, encargada principalmente de supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje, y la Dirección de Regulación del Béisbol, responsable del registro y supervisión administrativa de los actores del sector.
Un elemento central es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, destinado a inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes. Las personas inscritas deben mantener actualizada su información. La inscripción no sustituye las licencias o autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades.
Respecto del béisbol profesional, se regulan la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos. Se establecen condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado.




