Estados Unidos y la Unión Europea afianzan el criterio de gravar las importaciones de bajo valor
Durante veinte años, las compras por internet de bajo valor recibieron un tratamiento tributario especial: los países las eximían total o parcialmente del pago de impuestos. Este criterio de minimis se justificaba por razones de eficiencia administrativa, pues, liquidar, cobrar y fiscalizar transacciones cuyos impuestos eran menores al costo de administrarlos no era eficiente. Bajo este criterio, los países establecieron un valor mínimo por debajo del cual no aplicaban los impuestos de importación o al consumo.
Sin embargo, esa lógica perdió vigencia por dos razones. Primero, la digitalización de los procedimientos aduaneros redujo los costos de administración y cumplimiento. Segundo, la entrada de grandes mayoristas convirtió estas compras en un canal masivo de retail de miles de millones de dólares, creando una competencia desleal frente a los comercios minoristas tradicionales.
Las medidas tomadas en Estados Unidos y la Union Europea
Ante esta nueva realidad, Estados Unidos y la Union Europea han modificado sus normativas para someter las importaciones de bajo valor al régimen tributario ordinario.
En la Unión Europea, desde el 1 de julio de 2026 se eliminó el umbral de minimis de 150 euros y se aplica, de forma transitoria hasta el 2028, un arancel de 3%. A partir de entonces, regirán las tasas de aranceles ordinarias según el bien importado. Debemos recordar que, la exención del IVA para envíos de hasta 22 euros ya había sido eliminada en 2021.
En Estados Unidos, la reforma tributaria del presidente Trump, denominada One Big Beautiful Bill Act, pone fin a la exención a partir del 1 de julio de 2027. No obstante, desde agosto de 2025 el Gobierno ha intentado suspender el ingreso libre de impuestos de importaciones de bajo valor (hasta 800 dólares), medida que obtuvo un fallo favorable en el Tribunal de Comercio Internacional el 13 de agosto de 2026, que permite aplicar a esos envíos los mismos aranceles que paga cualquier importación comercial.
Estas medidas han provocado una caída de entre 15% y 30% en las ventas de grandes plataformas que dependían de este canal exento de impuestos, como Shein. De hecho, la empresa tuvo que abandonar sus planes de cotizar en Nueva York y Londres, y finalmente optó por la Bolsa de Hong Kong con una valoración muy inferior a la prevista. Esto evidencia que buena parte de su ventaja competitiva descansaba en el régimen fiscal especial que abarataba sus ventas.
En América Latina también comienzan a observarse cambios, aunque todavía predominan los regímenes especiales para importaciones de bajo valor. Desde 2025, Chile, México, Uruguay y Ecuador han limitado el criterio de minimis mediante aranceles o el cobro del IVA en determinados casos. Aun así, la región todavía no muestra un consenso claro sobre la eliminación de las exenciones tributarias aplicables a estas compras.
Este no es un impuesto a la clase media, es una discriminación al comercio local
Aunque el argumento político más común es que gravar las compras por internet afecta a la clase media, en realidad la exención discrimina al comercio local. Los impuestos al consumo interno, como el ITBIS, deben pagarlos todos los consumidores que adquieran bienes gravados, ya sea en una tienda física o por internet. Del mismo modo, la política arancelaria debe aplicarse de forma uniforme sobre un mismo bien importado, salvo cuando el trato preferencial obedezca a la aplicación de acuerdos de libre comercio, no por la cantidad ni por el monto de la compra.
En esencia, estos tratamientos vulneran el principio tributario de equidad horizontal, según el cual los contribuyentes en condiciones similares deben recibir el mismo trato. La clase media ya paga esos impuestos cuando compra en el mercado local; por tanto, la exención no persigue beneficiarla, sino que se traduce en una ventaja para los comercios que venden productos desde el exterior libre de impuestos.
El caso dominicano: una brecha que se sigue ampliando
En mi artículo del 10 de junio de 2026, titulado “Los cuatro jinetes del apocalipsis comercial”, señalé que las compras por internet encarnaban el jinete de la muerte; hasta ahora, los datos parecen confirmarlo. Las importaciones de bajo valor crecen en promedio un 20% anual, y la cantidad de usuarios avanza a un ritmo similar. Desde 2019, tanto el valor importado como el número de compradores se han más que duplicado: las importaciones pasaron de US$280.5 millones en 2019 a US$874.6 millones en 2025, mientras los usuarios aumentaron de 470 mil a más de un millón.
En los primeros ocho meses de 2026, el impacto ha sido aún más marcado: las importaciones de bajo valor ya superan los US$660.5 millones, por lo que al cierre del año podrían alcanzar los mil millones de dólares. Como advertí en mi artículo anterior, el efecto sobre el comercio formal dominicano es estructural y acelerado. Este año, el IMAE que publica mensualmente el Banco Central muestra un crecimiento interanual del comercio de apenas 1.7% durante enero-julio, mientras las operaciones totales reportadas por la DGII registran una caída interanual de 0.2%. En otras palabras, el comercio crece a la mitad del ritmo de la economía, y el comercio que paga impuestos ni siquiera crece. Al finalizar 2026, las compras por internet representarán más de RD$6,800 millones de ITBIS no recaudado y, al menos, RD$2,500 millones menos en aranceles. Ya no se trata de un problema sectorial de unos pocos, sino de un problema estructural que afecta a las finanzas públicas. Los países desarrollados ya marcaron el camino; en nuestro caso, aplica el refrán: “mientras más se piense en el remedio, más dura será la enfermedad”.




