Decisión es inapelable, pero defensa alega violaciones constitucionales y del debido proceso duranrte el juicio para que la acojan
Santo Domingo. La apelación de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat por el caso de la variación de la calificación jurídica dada al caso Jet Set está sustentada en dos jurisprudencias dictadas al respecto por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y en alegadas violaciones constitucionales y procesales cometidas durante el proceso.
La defensa técnica interpuso la apelación buscando la nulidad de la resolución emitida por el juez Franny González, quien varió la calificación de homicidio involuntario por dolo eventual, agravando la escala de penas de 2 años a un rango de 3 a 20 años.
Las dos jurisprudencias de la SCJ indican que las providencias calificativas son susceptibles de recurso de apelación, pero no son recurribles directamente en casación sin antes haber agotado el doble grado de jurisdicción ante la Corte de Apelación penal correspondiente.
Precisan que, cuando los tribunales o las partes han desconocido esta vía, la SCJ acoge los recursos procesales pertinentes para reconducir el caso o casar las decisiones que vulneren el debido proceso.
En la República Dominicana, la providencia calificativa no se apela mediante el recurso de apelación ordinario, sino que está sujeta a oposición y a las vías de impugnación previstas en la normativa procesal penal.
En el antiguo sistema del Código de Procedimiento Criminal de 1884, la providencia calificativa era la resolución emitida por el juez de instrucción para fijar la calificación jurídica y enviar al imputado a tribunal.
La jurisprudencia dominicana estableció de manera constante que la providencia calificativa era susceptible del recurso de oposición (para solicitar la modificación o revocación ante el propio tribunal/juez de instrucción) o de impugnación dentro de la fase de instrucción previa.
En el sistema procesal penal vigente, la figura que equivale funcionalmente a la antigua providencia calificativa es el auto de apertura a juicio o el auto de no ha lugar.
Según el artículo 303 y 416 del Código Procesal Penal, el auto de apertura a juicio no es susceptible de apelación de forma directa, ya que es una decisión preparatoria que no pone fin al proceso, sino que envía la causa a la fase de juicio oral.
En cambio, el auto de no ha lugar sí es susceptible de recurso de apelación ante la Corte de Apelación correspondientes.
En cuanto al caso Jet Set, la procedencia del recurso de apelación incoado por la defensa de los hermanos Espaillat debe analizarse desde dos perspectivas: el marco normativo general del Código Procesal Penal (CPP) y las excepciones/debates jurisprudenciales que motivan el recurso.
La ley prevé que los incidentes y recalificaciones jurídicas planteados en esta fase se debatan de forma contradictoria directamente en el juicio de fondo ante el tribunal colegiado o unipersonal. Bajo este criterio estricto, las Cortes de Apelación suelen declarar inadmisibles los recursos interpuestos contra resoluciones que simplemente ordenan el envío a juicio o modifican la calificación sin poner fin al proceso.
No obstante, el fundamento de la defensa de los hermanos Espaillat es que el juez para fundamentar la variación de la calificación jurídica se apoyó en vulneraciones constitucionales y procesales, tales como vulneración al debido proceso y tutela judicial efectiva.
Alegan que el juez otorgó derecho a réplica a los querellantes, pero denegó la contrarréplica a la defensa, quebrantando el principio de igualdad procesal y derecho de defensa.
Argumentan que el juez González violó el principio de legalidad penal, debido a que “completó o modificó” la norma en perjuicio de los imputados al extender el alcance del dolo eventual.
Aunque las resoluciones de apertura/envió a juicio no son apelables en principio, la SCJ ha aceptado de manera excepcional la admisibilidad de apelaciones cuando se demuestra una vulneración flagrante a derechos fundamentales o vicios estructurales del debido proceso que generen indefensión irremediable.
Sin embargo, para algunos expertos, el recurso tiene un alto riesgo de ser declarado inadmisible por la Corte de Apelación, dado que la vía ordinaria para discutir la calificación de “dolo eventual” es el juicio de fondo ante el Primer Tribunal Colegiado.
Desde el punto de vista del derecho constitucional procesal, la procedencia dependerá de si la Corte considera que la denegación de la contrarréplica o la modificación del tipo penal constituyó un agravio de tal magnitud que configure una nulidad absoluta revisable antes de entrar a la fase de juicio.




