El caso que llegó hasta el Tribunal Constitucional se originó a raíz de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2023 por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Romana
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Héctor Julio Santana Morales, alias “Cabeza”. Él cumple una condena de 20 años de prisión tras ser hallado culpable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en un caso que se remonta al año 2018.
Con el dictamen de la Sentencia TC/0410/26, la alta corte ratificó la inadmisibilidad de los reclamos del imputado por la vía del amparo.
El tribunal confirmó que cualquier inconformidad procesal debe ser dirimida estrictamente a través de los canales ordinarios que ofrece el sistema de justicia dominicano.
Después de rechazar el recurso, el Tribunal Constitucional dijo que el proceso no tendría costes y ordenó informar formalmente a las partes, manteniendo lo decidido por los tribunales ordinarios.
Alegatos de notificación irregular
El caso que llegó hasta el Tribunal Constitucional se originó a raíz de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2023 por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Romana. En dicha resolución se le impuso la pena de reclusión a Santana Morales junto a Yasiris Josefina Cuevas, por operar una red criminal en perjuicio de más de 16 víctimas.
La defensa de “Cabeza” recurrió a la acción de amparo alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al recurso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Su argumento principal consistía en que la sentencia condenatoria le fue notificada en un “domicilio desconocido” o incorrecto.
Según el procesado, esta supuesta falta cometida por el alguacil le impidió conocer el fallo a tiempo, lo que provocó el cierre de los plazos legales para someter los recursos ordinarios.
Ante esto, exigía que se anulara dicha notificación y se ordenara una nueva entrega íntegra para poder apoderar formalmente a la Corte de Apelación.
Criterio judicial: El amparo no es una vía alterna
En primera instancia, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Romana declaró inadmisible la acción de amparo el 14 de octubre de 2025, fundamentando que el reclamo era “notoriamente improcedente” debido a que la materia del debate pertenecía a la jurisdicción ordinaria.
Al revisar el expediente, el TC, presidido por Napoleón Estévez Lavandier, y el pleno de jueces, validó el criterio de La Romana, basándose en jurisprudencia consolidada, como la Sentencia TC/0074/14.
El órgano constitucional recordó de manera unánime: “Cuando un proceso está siendo conocido por la vía ordinaria, los interesados deben continuar con su proceso en esa vía hasta agotar los recursos disponibles y no llevarlo a la materia de amparo”.
El TC enfatizó la estructura jerárquica que debió seguir el imputado para ventilar cualquier defecto de notificación, señalando que debió interponer el recurso ordinario de apelación ante el tribunal de segundo grado para que este verifique la validez de la entrega.
En caso de recibir un fallo desfavorable, recurrir mediante un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia y, agotados los pasos anteriores, y si persistieran faltas constitucionales, acudir entonces a la revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
Red de trata desmantelada en 2018
De acuerdo con las investigaciones instrumentadas por el Ministerio Público, el caso penal inició en el año 2018 mediante múltiples allanamientos desplegados para rescatar a más de 16 mujeres afectadas.
Una de las intervenciones principales se ejecutó en la discoteca El Diamante, establecimiento donde las autoridades ocuparon diversos elementos probatorios que vincularon directamente a Santana Morales y a Yasiris Josefina Cuevas.
Las pesquisas determinaron que los implicados captaban a las mujeres en Venezuela y gestionaban de forma directa sus trámites migratorios para traerlas a la República Dominicana.
Para someterlas, el entramado criminal utilizaba el engaño, prometiéndoles empleos con supuestos salarios atractivos e incentivos de primera, terminando las víctimas en condiciones de explotación.




