La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó los recursos del Ministerio Público, querellantes y actores civiles y ordenó el cese de las medidas de coerción a los imputados
La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado que declaró la extinción de la acción penal a favor del exdirector del CEA, Leoncio Almánzar, y demás imputados en el caso de la venta ilegal de los terrenos del sector Los Tres Brazos.
Con esta decisión, el tribunal, integrado por los magistrados Ysis Muñiz, presidenta; Teófilo Andújar y Luis Omar Jiménez, rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, los querellantes y actores civiles contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado el 22 de abril de 2024.
Los jueces de la Corte justificaron su decisión tras establecer que el cómputo de la duración del proceso debe contarse a partir de la primera medida de coerción, impuesta el 31 de julio de 2018, y que, al momento de su fallo, habían transcurrido más de ocho años sin que existiera una sentencia de fondo, ya fuera condenatoria o absolutoria.
“Más de ocho (8) años en un proceso penal sin la intervención de una sentencia de fondo es un desatino, resulta irrazonable”, señalan textualmente los jueces en su decisión, entre otras razones legales para justificar la ratificación de la sentencia.
Razones del rechazo a la apelación del MP
Los jueces de la Corte señalaron, entre otras cosas, que el cómputo realizado para declarar extinguido el proceso tuvo como punto de partida la imposición de las medidas de coerción, como lo dispone el artículo 148 del Código Procesal Penal (CPP), instituido por la Ley 76-02, del 19 de julio de 2002, y modificado por el artículo 42 de la Ley número 10-15, del 10 de febrero de 2015, cuya vigencia acompañó y rigió el proceso penal declarado extinguido e impugnado por el Ministerio Público.
Asimismo, agregaron que “en la especie no existe duda de la inobservancia de las disposiciones de los artículos 8 y 148 del CPP en perjuicio de los recurridos, atribuyendo al tribunal a quo las causales de las dilaciones indebidas al sistema de justicia, de manera específica, en los tribunales que han intervenido en el proceso durante ocho (8) años, no a los imputados, quienes, no obstante ser beneficiarios del derecho fundamental de presentar acción o recurso, conforme lo establece el Código Procesal Penal, no hicieron uso abusivo de ese derecho procesal”.
Cese de las medidas de coerción
La Corte, además, ordenó el cese de las medidas de coerción que pesen sobre los imputados Leoncio Almánzar, Manuel Aybar Ferreando, Julio César Gómez Williams, Carlos Aris Gómez Williams, Domingo Geraldo Lebrón, Juana Ynés Gómez Williams e Irving José Cruz Crespo.




