Aspectos como la violencia física, vicaria, digital, discriminación positiva, los malos tratos a niños por padres, son elementos que entienden deben ser revisados
Katia Miguelina Jiménez, exjueza del Tribunal Constitucional, valora que el nuevo Código Penal incorpore varias categorías de violencia intrafamiliar y de género que no existían, como la violencia económica y patrimonial, sin embargo, advierte que incurre en una serie de desaciertos, omisiones y ambigüedades que violan la Constitución.
Entre las falencias identifica la omisión de la violencia física como una categoría de infracción lo cual dificultaría que los operadores jurídicos puedan adecuar la conducta denunciada, que para ser sancionada debe estar prohibida u ordenada de manera inequívoca por la ley. “Esto es preocupante, pues es el tipo de violencia que más se denuncia en las fiscalías y ha quedado sin definición”, expresó.
Disciplina
Otro desacierto que cita es la excepción de calificar como violencia intrafamiliar cuando ocurra en el marco de la disciplina y educación de los hijos, en ejercicio de la patria potestad por parte de los padres o tutores.
Jiménez razona que la violencia doméstica e intrafamiliar se centra en los malos tratos que pueden generarse entre los miembros del núcleo familiar, incluidos los hijos menores de edad. Por ello, esta disposición estaría legitimando este tipo de situaciones contra los niños. Además, que es discordante con el propio código, que en el artículo 126, crea una causa agravante si la víctima intrafamiliar es un niño, niña o adolescente, y que los malos tratos, son una causa de suspensión temporal de la autoridad parental en el Código del Menor.
Otra debilidad identificada por la exjueza es la eliminación del criterio de discriminación positiva o acción afirmativa, una necesaria protección reforzada a favor de la mujer que contiene el código vigente hasta el próximo mes.
Jiménez precisa que este es un tipo específico de violencia vinculado de modo directo al sexo de la víctima, al hecho de ser mujer que la Constitución y diversas convenciones puntualizan que la víctima de la violencia de género es la mujer, lo cual se sustenta en un grave problema sociocultural y de salud, por lo cual parten de la necesidad de dar una protección reforzada para una que históricamente ha sido perpetrada por los hombres para mantener el control y sumisión de las mujeres.
“Es notorio, también, que hay un cambio radical en lo relativo a la razón de la violencia, que en el nuevo código se aparta del concepto de género como fundamento de esta, para sustituirlo por el sexo de la víctima”, señala.
Señala que el género comprende los roles, estereotipos, comportamientos y creencias que la sociedad considera adecuados para hombres y mujeres; es una construcción psicosocial. En cambio, el sexo se refiere a las características anatómicas y biológicas con las que se nace.
Entiende que esto repercutiría en el desarrollo de estrategias para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en razón de su género, pues en el Código Penal tanto los hombres como las mujeres serían sujetos pasivos de esta infracción, lo que contradice una realidad que ha sido estudiada durante mucho tiempo.
Apunta que de ningún modo, estas consideraciones implican que la violencia que se ejerza contra los hombres no se penalice, tras enfatizar que estas quedarían comprendidas bajo otros tipos penales.




